REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, UPATA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017) AÑOS: 207° y 158°.-
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadano: Manuel Antonio Nessi Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.051.740 y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Graciela Del Carmen Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.875.188, y de este domicilio.-
Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: Alfredo Rafael Márquez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 36.679, y de este domicilio.-
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 24 de Mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: Manuel Antonio Nessi Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.051.740 y de este domicilio, asistido por el Ciudadano Alfredo Rafael Márquez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 36.679, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, la cual se encuentran debidamente notariadas por ante la Notaría Publica de Upata, la primera de fecha 28 de Enero de 2.016, anotada bajo el Nº 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y la segunda: de fecha 18 de Febrero de 2.016, anotada bajo el Nº 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…Por sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal de Protección del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de esta misma Circuncripción Judicial, de fecha 03 de Marzo del presente año (2.017), se emitió el siguiente pronunciamiento, contenido en la parte Dispositiva del presente Fallo:
Primero: Se declara con Lugar el Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo entre mi persona y mi ex cónyuge ciudadana: Graciela Del Carmen Parra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.875.188 y de este mismo domicilio.
Segundo: Como consecuencia de ello, quedó formalmente disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
Tercero: En virtud de que convenimos en todos los aspectos relacionados con la Patria Potestad, Manutención, Régimen de Convivencia y responsabilidad de crianza de nuestros menores hijos, ese Tribunal procedió a homologar todos los acuerdos previos en dicha solicitud, por no ser contrarios a derecho; tal como consta de la Copia Certificada de la mencionada Sentencia de Divorcio, la cual acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, para que previa certificación en autos, me sea devuelta su original.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, y motivado a que la Comunidad Conyugal habida entre nosotros se encuentra actualmente disuelta y extinguida, presento ante Usted, como constancia de ello los siguientes documentos:
1.) Documento de Acuerdo de Liquidación Extrajudicial y Amistosa de los Derechos y Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en fecha 28 de Enero de 2.016, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, donde quedó inserto bajo el Nº 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
2.) Documento o Declaración complementaria del antes mencionado Acuerdo de Liquidación Extrajudicial y Amistosa de los Derechos y Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en fecha 18 de Febrero de 2.016, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, donde quedó inserto bajo el Nº 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
Dichos documentos constan de diez (10) folios útiles y los cuales acompaño al presente escrito marcados “B y C”, respectivamente, para que previa certificación en autos se me devuelva sus originales, a los fines de que este Tribunal proceda a impartir la correspondiente Homologación, del presente acuerdo de liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal y ordene su aprobación, para su debida y posterior Protocolización, por ante la Oficina de Registro Publico respectiva, a los fines legales pertinentes…”
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias simples de la Cedula de Identidad del Ciudadano: Manuel Nessi Díaz, y la Ciudadana: Graciela Del Carmen Parra, respectivamente, asimismo se acompaña copia certificada de la sentencia Definitiva de Divorcio, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictada en fecha 03 de marzo de 2.017, donde declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: Manuel Nessi Díaz, y Graciela Del Carmen Parra, y los documentos de Acuerdos celebrado entre las partes, el Primer Acuerdo de fecha 28 de Enero de 2.016, anotada bajo el Nº 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el Segundo Acuerdo de fecha 18 de Febrero de 2.016, anotada bajo el Nº 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.- (Folios 04 al 21)
En fecha: 04 de Mayo de 2.017, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado (Folio 22)
En fecha 26 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, entre los ciudadanos: Manuel Nessi Díaz, y Graciela Del Carmen Parra,, ya identificados. (Folio 23).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Manuel Nessi Díaz, y Graciela Del Carmen Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.051.740 y V-12.875.188, respectivamente, asistidos por el Abogado Alfredo Rafael Márquez, ya identificado; los cuales se encuentran debidamente autenticados por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Primer Acuerdo de fecha 28 de Enero de 2.016, anotada bajo el Nº 65, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el Segundo Acuerdo de fecha 18 de Febrero de 2.016, anotada bajo el Nº 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 3.871-17.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) días Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3.871-17.-
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