D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO por DOS (02) MESES, al penado residente DAVID JOSUE TUA RIVAS, debiendo presentarse a diario con su delegado de prueba a los fines de que sea evaluado, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, y recibir sus terapias Psicológicas. Así mismo se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente. En caso de incumplimiento de las condiciones .....