Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de herederos del De Cujus JULIO ALEXANDER LISCANO GUEDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.265.200, para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos YEFERSON ALEXANDER y SAMIR ALEXANDER LISCANO LAMEDA, antes identificados, ante la empresa Seguros La Occidental la cancelación de los beneficios que dejara su padre; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LAME.....