Se declara SIN LUGAR la Apelación intentada por la ciudadana ELBA HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 01 de abril de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano CÓRDOVA RAMÍREZ ROCÍO DEL VALLE, por COBRO DE DIEFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra de la empresa NET CELULAR, C.A.