Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados LENIN ANTONIO RAMOS VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.843.054; DARWIN JOSÉ LOPEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 17.033.318; y CARLOS EDUARDO VIRGUEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 16.404.383, El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad.....