En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por la ciudadana KIORMI YESELIN MARTINEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.902, debidamente asistida por el abogado OSWALDO ANTONIO BRACHO YEDRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 300.149, 04263436190, contra el ciudadano HENRY ALFREDO MARTINEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.692. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diez (10).....