En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus YAJAIRA JOSEFINA MOLINA GARCIA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.452.751, fallecida en fecha 16/11/2021; ; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, PRE DIABETICO DIABETES MELLITUS TIPO II, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro.4009, llevado por dicho Registro durante el año 2025; a los Ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA MOLINA, ALFREDO JOSE MOLINA, HECTOR RAFAEL MOLINA y YOHAN MANUEL MOLINA (HIJOS), venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nr.....