En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea incoada por la ciudadana MARÍA ALCIRA GAMBOA en su condición de Presidenta del Instituto de Previsión social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Guayana (UNEG), por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no identificar al sujeto pasivo en su pretensión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) día.....