Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el Abogado Oscar Ali Araujo Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina del Carmen Jimenez Lucena, contra la firma mercantil LE CREAM, C.A, representada por el ciudadano Douglas Abraham Mendoza Rotundo, todos plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, la firma mercantil LE CREAM, C.A, representada por el ciudadano Douglas Abraham Mendoza Rotundo, plenamente identificados en.....