Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La validez de la Experticia de Revisión presentada por los Licenciados BEATRIZ ELENA SANTANA y WILFREDO ECHEVERRÌA, consignada ante este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2017.
SEGUNDO: Desestima el Informe de Revisión presentado por la licenciada ADY NIETO donde se encontraron vicios e irregularidades la cual fue objeto de esta impugnación.
TERCERO: Los honorarios de las expertas y experto BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, ADY NIETO y WILFREDO ECHEVERRÍA, fijados en la cantidad de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T) para cada uno, al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para la fecha del pago efectivo, deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido e.....