PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, en los términos siguientes: se admiten todas las pruebas testimoniales, en cuanto a las documentales no se admite la denuncia que riela al folio Nº 12, en virtud de que surte los efectos similares a lo de una entrevista, no se admite la Orden Fragmentaria Nº 03-2014 que riela al folio Nº 17 al 24, por ser copias simples no se encuentran debidamente certificadas por el ente que la emitió, el resto de las pruebas documentales se admiten. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el.....