Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: donde se relaciona al ciudadano: ALISTADO (GN) REA EDGAR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.367.235, por la presunta comisión del Delito militar de (DESERCIÓN), Tipificado en el Libro Segundo ,Titulo III, Capítulo V, Sección IV, Previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 ejusdem, del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su arch.....