Se declaró INADMISIBLE la presente demanda por cuanto los demandantes no fundamentaron debidamente sus alegatos, pues no existe una discriminación de los montos que se reclaman en el libelo y no explicaron con suficiente claridad las causas de las cuáles éstos se derivan, ya que suministran cantidades que comportan tanto la indemnización que supuestamente le correspondería la cónyuge demandante a así como la que en su criterio, debe otorgársele a los herederos, sin especificar ni discriminar los daños que se reclaman, incumpliendo así con la exigencia contemplada en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.