DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal "a", ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, contemplado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto a la Adolescente las Formu.....