Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GAVOTI QUINTERO VERUZCA DE LOS ANGELES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO BELLO CAMPO, CALLE LOS MANGOS CON CALLEJON 1, SECTOR 19 DE ABRIL, BARRIO EL JEBE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mairel Landaeta, SUR: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mayeli Peña, ESTE: Con la calle los Mangos con callejón 1 y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Dalia Aguirre. Dejando a salvo los derechos de terceras pe.....