Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal y en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado YEXSON ORLANDO MELÉNDEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.286 y plenamente identificado, reside en Montes de Oro, calle 03 transversal 03, casa de alimentación. Estado Yaracuy (folio 60). Se establece que el lapso de confinamiento, una vez aumentado el tercio correspondiente, vence el día 21-10-2010, fecha en la que extingue la pena con la conmutación. Este confinamiento deberá ser supervisado por la Prefectura del Municipio de San Felipe del Edo Yaracuy, una vez a la semana.