Se ordena a la parte actora corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, so pena de Perención o Inadmisibilidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo