REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°
Ciudad Bolívar, 5 de Mayo de 2009
Resolución Nº PJ06920090000059
ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000070
PARTE ACTORA: JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 14.043.680.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.567.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 31.634.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto que consta en acta de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2009 la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por el ciudadano: JOSE BERMUDEZ contra la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm.-
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