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Decisiones del dia 05/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Sig [+10] [Total de sentencias: 232] Página 17 de 24
N° Expediente : KP02-S-2008-4466 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSE LUIS MALTEZ LEON
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS MALTEZ LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 2 CON CALLE 7, CASA S/N, AUTOPISTA QUIBOR, KM. 11; con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Gabriel Rincón; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís López; OESTE: Con Calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2005-14157 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARIA DEL CARMEN PARGAS
Resumen:
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia. En el caso de autos, se constata que la ultima actuación realizada lo fue en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2005, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que se ha producido en consecuencia la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. En mérito de las consideraciones.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-23155 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PAULINA MARIA ARROYO
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PAULINA MARIA ARROYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 17 FRENTE A LA AUTOPISTA VÍA QUIBOR, BARRIO BUENOS AIRES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Autopista; SUR: Con la señora Orquídea Méndez; ESTE: Con el Sr. Juan Hernández; OESTE: Con el Sr. Pablo Terán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2008-4737 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YELILA ANTONIA GUAZAMUCARO QUERALES
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: YELILA ANTONIA GUAZAMUCARO QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE BOLIVAR N° B-52, URBANIZACIÓN SANTA BARBARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17 metros con Hacienda Souca, SUR: En 17 metros con Rosario Ramos de Porras, ESTE: En 7,10 metros con calle Bolívar que es su frente, y OESTE: En 06 metros con Xiomara de Macuare. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-14160 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ALEXANDRA PASTORA SANTELIZ FONSECA
Resumen:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 283 ejusdem. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez/Ponente:
Tania Pargas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-21110 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ANA MERCEDES COLMENÁRE
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MERCEDES COLMENÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO RAÚL LEONI, CALLE PRINCIPAL Nº 20, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,82 Metros con Casimira Bracho; SUR: En línea de 34,40 Metros con Tito Burgos; ESTE: En línea de 9,28 Metros con Teodora Torrelles; y OESTE: En línea de 12,60 Metros con Avenida La Manga. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2008-4535 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CARMEN LINAREZ CASTAÑEDA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: CARMEN LINAREZ CASTAÑEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE BOLIVAR PARCELA N° B-42, SECTOR SANTA BARBARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Mide 17 metros colinda con Yuglomar Castillo, SUR: Mide 17 metros colinda con Naileth Rojas, ESTE: Mide 06 metros colinda con calle Bolívar, y OESTE: Mide 06 metros colinda con Erika Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-19558 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
BELKIS YULIMAR MUJICA PINEDA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BELKIS YULIMAR MUJICA PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL COREANO DEL TOSTAO, CALLE 8, CON CALLE PRINCIPAL, PARCELA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,60 metros con bienhechurías de Jaquelin Ramírez; SUR: En línea de 43 metros con calle 8; ESTE: En línea de 18,30metros con calle principal que es su frente; y OESTE: En línea de 24,50 metros con bienhechurías de Jovanny Jesús Linarez Villalobos. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-9458 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CHIQUINQUIRA JUDITH SANCHEZ,
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: CHIQUINQUIRA JUDITH SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO, SECTOR JOEL SEQUERA, PARCELA N° 12, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Sra. Elsy Rodríguez, SUR: Con la Sra. Eulogia Ibrean, ESTE: Con la calle 7 que es su frente, y OESTE: Con la Sra. Elecelia Rivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2008-1428 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
CLAUDENCIO MENDOZA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CLAUDENCIO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS TUNAS, SECTOR LOS COMPRADES, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Luis Álvarez; SUR: Con la Calle principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Luis Mendoza; y OESTE: Con bienhechurías de Rodrigo Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Tania Pargas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

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