Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: YELILA ANTONIA GUAZAMUCARO QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE BOLIVAR N° B-52, URBANIZACIÓN SANTA BARBARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17 metros con Hacienda Souca, SUR: En 17 metros con Rosario Ramos de Porras, ESTE: En 7,10 metros con calle Bolívar que es su frente, y OESTE: En 06 metros con Xiomara de Macuare. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.