REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004466
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE LUIS MALTEZ LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-11.061.418, domiciliado en el Barrio jacinto Lara, Carrera 2 con Calle 7, Casa s/n, Autopista Quibor, km. 11, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS MALTEZ LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 2 CON CALLE 7, CASA S/N, AUTOPISTA QUIBOR, KM. 11; con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Gabriel Rincón; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís López; OESTE: Con Calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.