este Tribunal, acoge lo peticionado por la defensa, se desestima la solicitud Fiscal y se le acuerda al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literal "c" de la LOPNA, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante este Tribunal; quedando el adolescente en libertad desde esta misma sala. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase: