Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en la audiencia de Juicio de fecha 05 de Mayo de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 4.063,00 el día martes 13 de Mayo de 2.008 y consignarlo en el expediente a los fines que el mencionado trabajador haga el retiro del mismo o en otras palabras la demandada haga entrega formal de cheque en el tribunal, .....