PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la declaratoria de incomparecencia suya a la instalación de la audiencia preliminar, con la consecuente admisión de los hechos.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida el 28 de febrero del corriente 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta ciudad, por la cual declaró con lugar la demanda en virtud de la presunción en cuanto a la admisión de los hechos por la incomparecencia declarada de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, incomparecencia que este Tribunal declara justificada.
TERCERO. SE REPONE este asunto al estado en que un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial del trabajo distinto al que profirió la sentencia revocada reinstale la audiencia preliminar, previa fijación de la oportunidad para ello.
No hay condenatoria en cost.....