DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: En cuanto a las Excepciones opuestas por la defensa este Tribunal en virtud que las mismas fueron solicitadas dejarlas sin efecto por parte de la Defensa se abstiene de emitir pronunciamiento en atención a las mismas.
SEGUNDO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Acuerda El Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano Vásquez Enmanuelle Alessandro, anteriormente identificado, en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal
TERCERO: Se Or.....