REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 5 de Mayo del 2.006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-06617

Juez: Abg. Luís Martínez
Imputado: Vásquez Enmanuelle Alessandro
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Defensor: Abg. Yelena Martínez
Motivo: Sobreseimiento de la Causa

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Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión dictada en la presente causa a favor del Ciudadano Vásquez Enmanuelle Alessandro, acordada en el Juicio Oral y Publico celebrado en fecha 24 de Abril del 2.006, donde este Tribunal Decretó el Sobreseimiento en virtud de la Homologación de un Acuerdo Reparatorio al cual llegaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal º3 y 48 ordinal º6 del Código Orgánico Procesal Penal

La presente causa se inició en fecha 26 de Mayo del 2005, donde los funcionarios Cabo Segundo Carvajal Leandro José y Guardia Nacional Ibáñez Rodríguez David y Pacheco Vergel, adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Caribito de esta Ciudad, aproximadamente a las 5.30pm procedieron a implementar un punto de control en el referido sector, observando al Ciudadano a quien luego de practicarle una inspección de personas e identificarlo como Vásquez Enmanuelle Alessandro, le fue incautado un teléfono celular marca Nokia, Modelo 2112, Serial 04408968030, y al solicitarle la documentación manifestó no poseerla, procediendo éstos a trasladarse a la oficina de Móvil Net ubicada en la Avenida Lara de esta Ciudad, constatando que el mismo se encontraba solicitado por Robo y pertenecía a la Ciudadana Anabel Vásquez, quien manifestó que le había sido despojado él mismo por cuatro sujetos, en el momento en que se trasladaba en una buseta de transporte público de la línea ruta 13.
Acto seguido en la Audiencia celebrada en fecha 24 de Abril Del 2.006, la representación fiscal, realiza el cambio de calificación jurídica por Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.
La Defensa por su parte en cuanto al cambio de calificación y siendo que la misma permite el auto composición procesal, su defendido propone un Acuerdo Reparatorio a la víctima y en cuanto a las excepciones interpuestas solicita se deje sin efecto las mismas.
En el mismo acto, el Acusado se le impuso de el Precepto Constitucional consagrado en Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso por ser procedente como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Admisión de los Hechos, exponiendo: Propongo a la victima la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), en dinero efectivo..
La victima aceptó el Acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado..
Se le concedió nuevamente la palabra al Acusado y procedió a Admitir los Hechos y hacer efectivo el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs), en efectivo.
Después de oídas las partes el Tribunal Acordó Homologar el Acuerdo Reparatorio tal y como fue propuesto y aceptado por las partes, en consecuencia Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda el Sobreseimiento según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal º3 ejusdem, a favor del ciudadano con respecto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Así e Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: En cuanto a las Excepciones opuestas por la defensa este Tribunal en virtud que las mismas fueron solicitadas dejarlas sin efecto por parte de la Defensa se abstiene de emitir pronunciamiento en atención a las mismas.
SEGUNDO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Acuerda El Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano Vásquez Enmanuelle Alessandro, anteriormente identificado, en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal
TERCERO: Se Ordena La Inmediata Libertad del Sobreseído.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. LUIS MARTINEZ