Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que sea agregado el segundo nombre de la madre cual es "MARIA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO DEL MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 71. Año 1948. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-