REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002202
La ciudadana IGNACIA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 3.787.346, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error obviaron el primer nombre de la madre cual es " MARIA". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que sea agregado el segundo nombre de la madre cual es "MARIA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO DEL MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 71. Año 1948. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ,
(fdo) LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI (fdo) ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1382 y 0900-1383.
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