De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintitrés (23) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), el cual fue realizada con anterioridad a la contestación de la demanda, tal como lo contempla el articulo 265 ejusdem el cual dispone "el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria", en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos origina.....