REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000048

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: JOEL ANTONIO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. 75.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARISELA DE LA CHIQUINQUIRÁ APONTE PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.916.108, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltera y de este domicilio.-

DEMANDADO: Conjunto Residencial “RESIDENCIA PLAZAS LAS TRINITARIAS”, en la persona de su administradora, ciudadana: MARIA GRACIELA ALZURÚ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.404.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ÚNICO

En fecha seis (06) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: JOEL ANTONIO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. 75.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARISELA DE LA CHIQUINQUIRÁ APONTE PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.916.108, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltera y de este domicilio, demandó por motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, al Conjunto Residencial “RESIDENCIA PLAZAS LAS TRINITARIAS”, en la persona de su administradora, ciudadana: MARIA GRACIELA ALZURÚ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.404, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintitrés (23) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARISELA DE LA CHIQUINQUIRÁ APONTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.916.108, parte actora en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio JOEL ANTONIO SUAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 75.121 y Desistió de la presente demanda.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintitrés (23) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), el cual fue realizada con anterioridad a la contestación de la demanda, tal como lo contempla el articulo 265 ejusdem el cual dispone “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los cinco días del mes de Abril del dos mil dieciocho (05-04-2018).
AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Ernesto Jatniel Yépez Polanco
La Secretaria Temporal,


Abg. Arvenis Soirée Pinto Noguera


En la misma fecha siendo la una y veintidós de la tarde (1:22 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Temp.






EYP/AP/1.-