Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RAUL GREGORIO LIZARDI, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el estado civil correcto como Casado y no "Soltero", deja entre los sobrevivientes a su esposa YOLANDA ANTONIA RUIZ, y cinco hijos..." en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.