REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Abril de 2018
207º y 159º


Asunto: FP02-S-2018-000332
Resolución Nº: PJ0262018000053

En fecha 19 de febrero del 2018, la ciudadana YOLANDA ANTONIA RUIZ viuda de LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.327, debidamente asistida por las profesional del derecho ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.605 y 258.763, y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción identificando al ciudadano: RAUL GREGORIO LIZARDI, como Soltero siendo lo correcto Casado, tal como consta en el Libro de Defunciones Nº 1, Tomo D, Acta asentada bajo el Nº 128, folio 128, de fecha: 17 de enero de 2018, llevado por la coordinación de la Alcaldía de Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el 2018; en tal virtud al momento de ser expedida la misma, no se cumplió con el requisito del artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Registro Civil, “Identificación del Cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto”, es decir no se incluyó como cónyuge en la referida acta a la ciudadana YOLANDA ANTONIA RUIZ .

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar la omisión cometida. Así mismo consigna copia del Acta de Matrimonio, de la cédula de identidad de la cónyuge, y de las actas de registro Civil de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.

SEGUNDA:
En fecha 22 de Febrero del año 2018, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 06 de Marzo de 2018, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 06 de Marzo de 2018, fue consignado Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por la ciudadana: YOLANDA ANTONIA RUIZ, debidamente asistida por la abogada MARIA ESTHER HERNANDEZ, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, y trascurrido el lapso previsto, no se presento persona alguna en la oportunidad fijada.

En fecha 12 de Marzo de 2018, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.


DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: Del Acta de defunción consignada, se puede comprobar que si hubo omisión en la identificación de la cónyuge del De cujus en el Acta de Defunción, es decir adolece del error señalado por la solicitante al omitirse señalar que el fallecido RAUL GREGORIO LIZARDI, era casado y no soltero como aparece en dicha acta. Segundo: De las copias del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAUL GREGORIO LIZARDI Y YOLANDA ANTONIA RUIZ, celebrado en fecha 21 de Febrero de 1972, por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, se puede comprobar que el De Cujus era casado con la solicitante, y que debe aparecer la ciudadana YOLANDA ANTONIA RUIZ como esposa entre los sobrevivientes, además de sus hijos; En consecuencia, debe asentarse de la forma siguiente: “estado civil casado”…. “deja su esposa YOLANDA ANTONIA RUIZ, y cinco hijos…” (omisis); motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RAUL GREGORIO LIZARDI, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el estado civil correcto como Casado y no “Soltero”, deja entre los sobrevivientes a su esposa YOLANDA ANTONIA RUIZ, y cinco hijos…” en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 128, inserta en el Libro de Defunciones Nº 1, Tomo D, folio 128, correspondiente al ciudadano RAUL GREGORIO LIZARDI. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m). La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Giovanna