DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO RAFAEL RICARDO PERALTA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.796.910, autor del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º y ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.