REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Abril de 2016
205º y 157º

CAUSA N° CJPM-TM°C-019-16

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, presuntamente incursa en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días Ciudadana Juez, Secretario, Alguacil, Defensor e imputado, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal acudo a este acto a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, presuntamente incursa en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico en este acto los hechos expuestos en el escrito, ratifico los elementos de convicción presentados en el escrito, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público, asimismo…”. Es todo.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensa Público Militar, esta manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, presuntamente incursa en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en base a lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa niega rechaza y contradice todo lo expuesto por el ministerio publico militar, asimismo mi defendido ha tenido una conducta irreprochable durante su carrera en la Fuerza Armada, él se encontraba en mal estado de salud por lo que no podía presentarse en la formación, la patología que presenta mi defendido, asimismo se encuentran declaraciones de personas que no estaban presentes en el lugar, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado donde se solicita la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de solicitar a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el delito que se le imputa la pena no excede de los ocho años, y como oferta de reparación del daño como tenga bien este tribunal imponer…”. Es todo.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…lo que leyó mi teniente la fiscal no fue lo que paso, porque ese día no habían profesionales, los únicos que estaban éramos nosotros, habían eran 4 profesionales, los demás estaban afuera, hay algo que dijeron ahí, no es lo que paso realmente, sin embargo, yo aquí me pongo a la orden del tribunal y lo que decida ahí yo lo acato …” identificándose de la siguiente manera: “…Soy el SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169…”.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con la solicitud de otorgamiento de la alterativa de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…en virtud de que la pena que puede llegarse a imponer no excede de su límite máximo este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal… ”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten Totalmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie en el término de los tres (3) últimos años, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.

Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de Abuso de Autoridad, previsto en el artículos 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a juicio de quien aquí decide se cumple con los requisitos establecidos en la Ley para optar a su otorgamiento, por lo cual procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del el SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en los artículos 512 ordinal 2° y artículo 515 ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, expuso: “…Ciudadana Juez admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, para optar al beneficio de la Suspensión Condición al del Proceso asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño la que este honorable tribunal disponga...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, manifestando lo siguiente: “…en virtud de que la pena que puede llegarse a imponer no excede de su límite máximo este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal…”. Vista la solicitud por parte del imputado relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar acordó y estando en la oportunidad procesal para decidir acuerda: QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Público Militar y con opinión favorable del Ministerio Publico Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet, deberá abstenerse de consumir drogas, alcohol o cualquier tipo de sustancias estupefacientes. Asimismo deberá consignar cada tres meses (03) meses constancia de residencia. SEXTO: Como oferta de reparación del daño el SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169; plenamente identificado, deberá dictar dos (02) charlas en materia de prevención de delitos militares en la sede de la 32 Brigada Caribe “G/D JOSÉ ANTONIO PAEZ”, con sede en Maturín, Estado Monagas. SEPTIMO: Se le advirtió al SARGENTO AYUDANTE OSCAR EDUARDO CHACON VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.343.169, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO