REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 05 DE ABRIL DEL 2016
205° y 157°
La presente causa se inició mediante la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y correspondiente orden de aprehensión por parte del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadanos 1.S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.891.189, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 2. S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.647.345, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 3. S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-18.243.179, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 4. S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-24.594.007, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor, 5- S/2DO. BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.454.392, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 y el delito NEGLIGENCIA tipificado y sancionado en el artículo 435 en concordada relación con el 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad V- 24.891.189, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana
2.- S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, titular de la cedula de identidad. V-23.647.345, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana
3.- S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad. V-18.243.179, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana
4.- S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL, titular de la cedula de identidad. V-24.594.007, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana.
5.- S/2DO. BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, titular de la cedula de identidad. V-23.454.392, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana.

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar en su escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad de fecha 30 de Marzo de 2016, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez Militar que en fecha 26 de Marzo de 2016 el Ciudadano Francisco Javier Tavera Requena, General de Brigada, Comandante de la Zona Para El Orden Interno N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, informó a este Despacho Fiscal mediante oficio Nº 0718, sobre la pérdida del fusil AK-103, calibre 7,62X39 mm, serial N° 061744668, asignado al Sargento Segundo VARGAS URDANETA BERNAVIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 23.454.392, adscrito a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 632, hechos ocurridos el día 19 de marzo del 2016 en las instalaciones de la citada Unidad Militar, ubicada en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, un sitio inhóspito del Estado Amazonas, y donde pudiesen estar involucrados varios efectivos militares. Por tal motivo este Despacho Fiscal ordeno dar inicio a la investigación Penal Militar en fecha 26 de Marzo del presente año, asignándole el número de Causa FGM-FM40-005-2016 y se asigno a la BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR AMAZONAS como órgano de apoyo a la Investigación Penal, para que hicieran la primeras investigaciones pertinentes.
Ahora bien esta Fiscalía Militar una vez hecho el análisis de las primeras actuaciones, realizadas por la Unidad de la BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR AMAZONAS y demás documentos anexos a la citada Apertura de Investigación Penal, se puede presumir que existe la comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Militar, específicamente los Delitos de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, tipificado y sancionado en el Artículo 570, numeral 1°, y “ABANDONO DE SERVICIO” tipificado y sancionado en los artículos 534, 537 , motivo por el cual ésta Fiscalía Militar está solicitando ante ese digno tribunal militar la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 Ejusdem, a los ciudadanos ya identificados plenamente.
En cuanto a la solicitud de la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Segundo JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.189, de las actuaciones que reposan en el mencionado expediente se puede apreciar entre otras cosas lo siguiente:

En el Folio N° 02 de la presente causa en la orden de día de fecha 18 de marzo del presente año se puede evidenciar que el Ciudadano Sargento Segundo JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.189, se encontraba de servicio nocturno en la planta eléctrica de Corpoelec y según la declaración del Sargento Segundo QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.243.179, la cual cursa en el folio N° 26 de la presente causa, donde este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…en ese momento venia saliendo el sargento segundo Santa María quien supuestamente estaba de servicio de segundo turno en la planta, lo pare de plantón preguntándole que para donde iba y él me dijo que iba a salir a rumbear, le dije está bien es problema tuyo si te metes en peo…”
En el folio 39 de la presente causa reposa la entrevista que se realizo al ciudadano Sargento Segundo OROZCO RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 23.647.345, donde este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…el día viernes 18 de marzo, a las veintiún horas, de la noche recibí el primer turno de planta, monte el servicio normal a las doce y cuarenta. Luego me vine a la Compañía a las 00:30 horas y estaba despierto el Sargento Segundo Vargas Urdaneta, hablando por teléfono y me dijo que sacara el Fusil por la parte de atrás de la compañía y que Santa María me estaba esperando por la parte de atrás de ahí sacamos el fusil, estaba el Sargento Segundo Quiñonez Arenas, campaneando desde las esquina de la compañía y en la parte de abajo estaba el Sargento Primero Salazar hablando por teléfono llamando a los Colombianos, uno de apodo Ban Ban, llegaron al puerto de Maracoa y estaba ahí esperando el bongo, luego Santa María le entrego el fusil al colombiano apodado Bandan, en compañía de los otros colombianos quienes se encontraban portando armas largas. Seguidamente el colombiano bandan me dijo que venía al siguiente día como a las Siete de la mañana a entregarme el dinero”. …”
En cuanto a la solicitud de la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Segundo BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.454.392, de las actuaciones que reposan en el mencionado expediente se puede apreciar lo siguiente:
En el Folio N° 02 de la presente causa en la orden de día de fecha 18 de marzo del presente año se puede evidenciar que el Ciudadano BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.454.392, se encontraba de servicio diurno en la planta eléctrica de Corpoelec y el mismo tenía asignado el fusil AK-103, calibre 7,62X39 mm, serial N° 061744668, según el libro de salida y entrada de Armamento del Parque de armas de la Unidad Militar, la cual reposa en el Folio N° 04. Y según la declaración del Sargento Segundo OROZCO RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 23.647.345 la cual cursa en el folio N° 39 de la presente causa, donde este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…estaba despierto el Sargento Segundo Vargas Urdaneta, hablando por teléfono y me dijo que sacara el Fusil por la parte de atrás de la compañía y que Santa María me estaba esperando por la parte de atrás de ahí sacamos el fusil…”
En cuanto a la solicitud de la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Segundo QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.179, de las actuaciones que reposan en el mencionado expediente se puede apreciar lo siguiente:
En el Folio N° 02 de la presente causa en la orden de día de fecha 18 de marzo del presente año se puede evidenciar que el Ciudadano Sargento Segundo QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.179, se encontraba de servicio nocturno en la planta eléctrica de corpoelec. Y se puede evidenciar que se evadió del servicio nombrado para ese día, asimismo en el folio 39 de la presente causa reposa la entrevista que se realizo al ciudadano Sargento Segundo OROZCO RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 23.647.345, donde este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…estaba despierto el Sargento Segundo Vargas Urdaneta, hablando por teléfono y me dijo que sacara el Fusil por la parte de atrás de la compañía y que Santa María me estaba esperando por la parte de atrás de ahí sacamos el fusil, estaba el Sargento Segundo Quiñonez Arenas, campaneando desde las esquina de la compañía…”
En cuanto a la solicitud de la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del. Sargento Primero SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.594.007, de las actuaciones que reposan en el mencionado expediente se puede apreciar lo siguiente:
En el Folio N° 02 de la presente causa en la orden de día de fecha 18 de marzo del presente año se puede evidenciar que el Ciudadano SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.594.007, se encontraba de servicio de rondín. Y en el folio 39 de la presente causa reposa la entrevista que se realizo al ciudadano Sargento Segundo OROZCO RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 23.647.345, donde este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…en la parte de abajo estaba el Sargento Primero Salazar hablando por teléfono llamando a los Colombianos, uno de apodo Ban Ban, llegaron al puerto de Maracoa y estaba ahí esperando el bongo, luego Santa María le entrego el fusil al colombiano apodado Bandan…”
En cuanto a la solicitud de la ORDEN DE APREHENSIÓN y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del. Sargento Segundo OROZCO RODRÍGUEZ JOSÉ OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° 23.647.345, de las actuaciones que reposan en el mencionado expediente se puede apreciar lo siguiente:
En el Folio N° 02 de la presente causa, en la orden de día de fecha 18 de marzo del presente año se puede evidenciar que el Ciudadano OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.647.345, se encontraba de servicio nocturno en el Corpoelec. Y en la entrevista realizada al Sargento Segundo JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.891.189, que reposa en el Folio N° 34 este manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…me fui de a la compañía, donde me reuní con mi compañero Orozco para cuadrar la vente del fusil, me dijo exactamente (curso vamos a vender un fusil que eso está cuadrado con mi sargento Vargas y te vas a ganar 300.000 bolívares) yo le pregunte de quién es ese fusil? El respondió, de mi sargento Vargas eso está cuadrado…” (SIC)…”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “…La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

Asimismo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 5 ejusdem: “…Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…” (SIC), (Subrayado y negrilla nuestra).

Igualmente es importante resaltar lo estipulado en el artículo 13 del mencionado código: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión…” (SIC), (Subrayado y negrilla nuestra).

Vale la pena mencionar lo señalado por el Dr. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su Libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, en la página 276:

“…En el proceso penal, y generalmente dentro de la sustanciación de la fase preparatoria o sumario, se produce una situación procesal que no corresponde exactamente al comercio o función de esta etapa procesal, pero que es una consecuencia casi ineludible de ella. Se trata del aseguramiento del imputado, es decir, la decisión de qué hacer con la persona sindicada del delito investigado, una vez que se le ha detenido o señalado como implicada en el hecho punible y qué medidas cautelares deben adoptarse respecto a esa persona, si se creyere que podría escapar o entorpecer la investigación. Se trata de una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud del aseguramiento del imputado se ejerce no desde el momento de la acusación propiamente dicha, sino desde que existe su germen embrionario, la imputación. Casi todos los ordenamientos procesales penales regulan el aseguramiento del imputado dentro de las disposiciones de la fase preparatoria, por cuanto la necesidad de hacerlo se presenta, por lo general, desde el momento mismo de la incoación del proceso e inicio de la investigación. Sin embargo, ello no quiere decir que el aseguramiento del imputado sea un asunto privativo de la fase preparatoria, pues un imputado originalmente no asegurado o sometido a medidas sustitutivas de privación de libertad, puede ser objeto de prisión provisional en la fase de juicio oral o durante la sustanciación de los recursos, si da muestras de querer sustraerse al proceso o de entorpecer su curso. En este caso, corresponderá a los tribunales a cargo del juicio o de los recursos, la imposición o cambio de medidas correspondientes. Las medidas cautelares que pueden imponerse a los imputados tienen dos vertientes claramente diferenciadas: a) las medidas de coerción personal, destinadas a asegurar la asistencia del imputado a los actos del proceso y la ejecución probable de la pena privativa de libertad que se le pudiere imponer; y b) las medidas cautelares patrimoniales o reales, destinadas a asegurar la eventual responsabilidad civil. Las medidas de coerción personal van desde la prisión provisional que es la más grave y efectiva, solo imponible en los casos de delitos más graves y cuando exista un peligro real de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación penal, hasta el régimen de presentación periódica del imputado ante el tribunal u otra autoridad, pasando por la reclusión domiciliaria, la fianza monetaria, la caución juratoria y la prohibición de salida del país o la comarca. Las medidas cautelares patrimoniales pueden consistir en congelación de bienes del imputado, prohibición de enajenar y gravar inmuebles de su propiedad, etc. En los sistemas acusatorios tanto la detención del imputado como su aseguramiento, y muy particularmente la prisión provisional, no pueden ser decretados de suyo y de manera definitiva por la autoridad que dirige la investigación (salvo que se trate de un juez de instrucción), sino que tales actividades están sometidas al control de la autoridad judicial, ya sea el propio tribunal de posterior conocimiento, como es en Cuba, España, Francia, Rusia o Italia, o bien sea por jueces cuya única función es controlar estas actividades, como es el caso de los sistemas anglosajón, alemán o escandinavo. Es precisamente la autoridad judicial la que debe decidir sobre la procedencia o no de la detención y de las medidas cautelares solicitadas para el acusado, oídos los acusadores, sus defensores y el propio imputado. Esto se concibe en esos términos, por cuanto la detención preventiva es una derogación singular, es decir, con respecto a una persona concreta, del principio general de libertad y sólo procede en caso de delito grave, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en aquél (entendiéndose por fundamentos sólidos las evidencias comprometedoras, como sus huellas en el lugar del hecho, motivos comprobados para su comisión o testimonios personales o documentales sobre su participación), así como el temor fundado de la autoridad de que el imputado pudiere tratar de evadir la acción de la justicia. De tal manera, para que puedan imponerse medidas cautelares al imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales, que la doctrina ha dado en llamar <> del proceso penal, como son: 1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. Fundados elementos de convicción (principios de prueba), que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito. Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente, pues una no funciona sin la otra…” (…) “…Estas dos condiciones juntas, constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fumus boni iuris). A las condiciones o presupuestos anteriores hay que agregar la probabilidad, apreciable de manera libre y realista por las partes y los jueces, de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora), para lo cual será necesario atender a la gravedad del delito imputado, a la personalidad y antecedentes de éste, a sus relaciones, influencias, arraigo, patrimonio, relaciones familiares.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en el caso que nos ocupa, el delito que se le imputa al 1.S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.891.189, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 2. S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.647.345, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 3. S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-18.243.179, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 4. S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-24.594.007, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor, 5- S/2DO. BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.454.392, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 y el delito NEGLIGENCIA tipificado y sancionado en el artículo 435 en concordada relación con el 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita ya que los hechos ocurrieron el mes de Marzo hasta la presente fecha. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; que se dejan ver claramente en la solicitud del Ministerio Público Militar, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular; de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en este caso por la pena que podría llegar a imponérsele y por la magnitud del daño causado. En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.

En tal sentido, el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera Nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano 1.S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.891.189, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 2. S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.647.345, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 3. S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-18.243.179, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 4. S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-24.594.007, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor, 5- S/2DO. BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.454.392, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 y el delito NEGLIGENCIA tipificado y sancionado en el artículo 435 en concordada relación con el 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano 1.S/2DO. JAVIER ARMANDO PEREZ SANTAMARIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.891.189, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 2. S/2DO. OROZCO RODRIGUEZ JOSE OSWALDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.647.345, Plaza del Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 3. S/2DO. QUIÑONES ARENAS ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-18.243.179, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor 4. S/1RO. SALAZAR CABELLO SAMIL DANIEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-24.594.007, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Grado de Autor, 5- S/2DO. BERNAVIO RAFAEL VARGAS URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-23.454.392, Plazadel Comando de Zona y Orden Interno N° 63 Amazonas del Componente Guardia Nacional Bolivariana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 537 y el delito NEGLIGENCIA tipificado y sancionado en el artículo 435 en concordada relación con el 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual SE ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y a todas las autoridades militares y policiales de la República Bolivariana de Venezuela, para que aprehendan al mencionado Profesional Militar, y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos, 236, 237 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados los mencionados Órganos Militares y Policiales a darle cumplimiento estricto al contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Hágase las participaciones de rigor, publíquese, regístrese, digitalícese y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.



LA JUEZ MILITAR



SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL


BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO





En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró la correspondiente Ordenes de Aprehensión N° 026-16, 027-16, 028-16, 029-16, 030-16, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.





EL SECRETARIO JUDICIAL


BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO