DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem interpuesta contra el ciudadano WILLIAMS ALFREDO JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.325.801, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten totalmente por ser lícitas, pertinente y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domicilia.....