Se dicta decisión en la cual, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos ROBERTO JESUS BARRIOS , Cédula de Identidad 16.324.308, TONY JOSE MENDOZA, Cédula de Identidad 17.701.303, y JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, Cédula de Identidad15.305.149, por la presunta Comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Publico y Detentación de arma de fuego, previstos y sancionados, estos tipos penales en los artículos 350 y 278 del Código Penal Venezolano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 , del Código Orgánico Procesal Penal.