´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 256, todos del Código Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, ciudadano Richard Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.932.070, inscrito en el Inpreabogado número 37.728, actuando en su nombre y representación (parte actora) y ciudadana Oriana Nayarit Depablos Álvarez, (parte demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.505.612, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ´