En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por el ciudadano FERNANDO PASTOR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.429.678 por intermedio de su apoderado judicial KARIM ABOUCHANAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el Nro. 316.176, frente a las sociedades mercantiles co-demandadas PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. e INVERSIONES PROCTER & GAMBLE S.A.,
SEGUNDO: En consecuencia, se continúa el procedimiento solo en lo que respecta a la demandada PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A.
TERCERO: Se deja sin efectos las notificaciones libradas así como el termino de la distancia conferido a las entidades de tr.....