DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ANULA, en atención a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada en fecha 21 de octubre de 2014 ante el Juez Militar Octavo de Control, así como el escrito de acusación subsanado en fecha 18 de noviembre de 2014, por parte del Representante de la Fiscalía Militar Décimo Octava con Competencia Nacional en contra del ciudadano Mayor ALBERTO JOSÉ FIGUERAS OROPEZA; la audiencia preliminar llevada a cabo el 9 de diciembre de 2014, por parte del Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho y los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 179 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 180 ibidem, al tratarse de.....