En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABG. OMAR DANIEL FLOREZ VALIENTE, y ABG. RAFAEL JOSE PEREZ DIAZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVERO YANEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 11 de Septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Se Declaro Sin Lugar el Recurso de Nulidad Opuesto por la Defensa Técnica.
En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal o de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal donde actualmente curse la causa pr.....