Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Sargento Primero LUIS JOEL PANTOJA CASTILLO, titular de la cedula de identidad número 16.538.162, quien se encuentra presuntamente involucrado en la perpetración del Delito Ordinario de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, 520 Y 521 numeral 4, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 todos del C.....