"... En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB y la accionante la ciudadana SEFERINA PADRON, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes en el presente asunto, de igual forma se ordena expedir copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto que la homologa, instando a las partes presentar las copias simples para su respectiva certificación, en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO..."