REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001849

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 5 de febrero de 2014.

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 05 de febrero de 2014, presentado por la Abogada YULIA MARCHAMALO, I.P.S.A. No. 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PREMEZCLADOS VENE-ARAGUA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ENDER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.616.104, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA, I.P.S.A. No. 134.768, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.221.682,07), de los cuales se cancelo de conformidad con este escrito transaccional un pago a través de cheque gerencia No. 18671836, por la cantidad de Bs. 73.894,07, librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal ( se anexo copia del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el referido escrito transaccional, quedando pendiente dos (2) pagos: 1) por la cantidad de Bs. 73.894,00., monto que será cancelado por la empresa al ex trabajador en fecha 11 de marzo de 2014; 2) por la cantidad de Bs. 73.894,00., monto que será cancelado por la empresa al ex trabajador en fecha 11 de abril de 2014, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada YULIA MARCHAMALO, como apoderada judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez conste en autos el último de los pagos establecidos en el escrito transaccional se procederá a dar por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


ABG. ELKA LEANIVIS
LA JUEZA
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO