Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 06 de Octubre del año 2009 por incumplimiento de las condiciones impuestas y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado HECTOR ALEXIS DURAN LAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.479.757, con domicilio y residencia en el Barrio La Coromoto, Carretera Nacional, detrás del.....