REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo del año 2012
201° y 152°

Nº 016-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-09

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO- MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD No. 21.143.775.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A
LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION

DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA M.

FISCAL MILITAR DE LA FRIA: CAPITAN LILIANA GONZALEZ NOGUERA



Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.143.775, de estado civil soltero, nacido en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, quien fuera plaza de la Sección de Apoyo Aéreo Nº 11 del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2008, con domicilio y residencia en la Carrera 33, entre Calles 27 y 28, callejón municipal, sector Voz de Lara, Barquisimeto, Estado Lara; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha 01 de Marzo del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (01-03-2012).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, tal como se desprende del Informe de Finalización Nº 377/2012 de fecha 01 de marzo del año 2012, mediante la cual informa que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con sus presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena”. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.143.775, de estado civil soltero, nacido en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, quien fuera plaza de la Sección de Apoyo Aéreo Nº 11 del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2008, con domicilio y residencia en la Carrera 33, entre Calles 27 y 28, callejón municipal, sector Voz de Lara, Barquisimeto, Estado Lara; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el artículo 407 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-012-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOHAN ULISE CRESPO LOPEZ, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-012-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara; se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.