EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De seguido el Tribunal de Control Nº 02 conforme a lo solicitado .PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes y vista la solicitud formulada por la defensa publica del Adolescente Imputado RESERVADO titular de la cédula de identidad nºXX, plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad al articulo 458 del código penal Acuerda Sustituye la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Art. 582 literal A de la LOPNNA y otorga la medida cautelar de Vigilancia y supervisión de su representante legal XX Y Presentación Periódica cada quince días por cuanto el adolescente actualmente se encuentra estudiando de conformidad con lo previsto en el artìculo 582 literal "B" Y "c" de la LOPNNA. Así mismo se le impone al adolescente las siguientes restricciones "prohibición de acercarse a la victima, así como prohibición de salida del ado.....