REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000016

AUTO FUNDADO DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 literales “b” y "c" de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en Audiencia Oral de Revisión Celebrada en el dia de hoy , al Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO , AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA PARA DEBATIR SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA . Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta y el imputado con su representante legal ciudadanoXXs C.I XX. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a La DEFESNA Publica abg Carmen Alicia Montilva y expone defensa ratifica escrito presentado el 24-02-2012, solicita la revisión de la medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la Loppna a mi defendido en vista de que el adolescente estudia; evidenciándose de las constancias que es excelente estudiante por lo que se solicita tomando en cuanta el derecho a la educación contemplado en el art 53 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los art 53, 54 y 55 de la LOPNNA y que se el revoque al medida de detención domiciliaria y se le imponga la de los literales “b” bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y “c” presentación cada quince días . Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito que se le imponga la adolescente ciertas restricciones como le prohíba acercarse a la victima por cuanto estamos en una etapa de investigaciones que pudiera entorpecer la investigación asi como restricción en el horario es decir prohibición de salida del adolescente sin la compañía de su representante legal Es todo. seguido el Juez de Control explica al Adolescente del motivo de la audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: estoy estudiando y estudio mañana y tarde .
Esta Juzgadora de acuerdo a la solicitud de la defensa y fiscalia de la medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Policitos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción y como Derecho Humano y garantías fundamentales, el derecho que tiene el adolescente en continuar sus estudios . De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De seguido el Tribunal de Control Nº 02 conforme a lo solicitado .PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes y vista la solicitud formulada por la defensa publica del Adolescente Imputado RESERVADOtitular de la cédula de identidad nºXX, plenamente identificado; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de conformidad al articulo 458 del código penal Acuerda Sustituye la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Art. 582 literal A de la LOPNNA y otorga la medida cautelar de Vigilancia y supervisión de su representante legal RESERVADO Y Presentación Periódica cada quince días por cuanto el adolescente actualmente se encuentra estudiando de conformidad con lo previsto en el artìculo 582 literal “B” Y “c” de la LOPNNA. Así mismo se le impone al adolescente las siguientes restricciones “prohibición de acercarse a la victima, así como prohibición de salida del adolescente sin la compañía de su representante legal después de las ocho de la noche. Se ordena la practica de exámenes psicológico para o cual se acuerda oficiar a la Abg. Margarita Segueri Coordinadora de Protección a los fines de trámite con la urgencia del caso con la Psicólogo Lic. Farianny Martinez la incorporación del adolescente para que reciba orientación y evaluación con la psicólogo. Asi mismo se acuerda la práctica de informe social con la trabajadora social del sistema de protección ext Carora. Ofíciese. Se ordena la libertad inmediata del adolescente. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Quedan las partes notificadas líbrese Boleta de libertad y nota de entrega a su progenitor. Ofíciese. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG ELEUISIS STULME


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARILU PATIÑO