Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en el auto de admisión de la intimación. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que remita a este Despacho Judicial en el estado en que se encuentra el Cuaderno de Medidas. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.