REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve
Años: 198º y 150º
ASUNTO Nº: KP12-M- 2008-000011.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.982, y de este domicilio. ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS, EFREN LUBIN CARIPA, ROCIO L. FIGUEROA y ROSANNA INDAVE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.038, 9.631.878, 13.777.521 y 17.343.899, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.696, 53.216, 90.340 y 126.120, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS LUIS TERAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.463 y de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en el auto de admisión de la intimación. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que remita a este Despacho Judicial en el estado en que se encuentra el Cuaderno de Medidas. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2009 y se público siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.). Se remitió Oficio Nº 2670-86/2009 al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
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