En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano, por haberse extinguida la acción penal, a través del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso ofrecido, como medida alternativa a la prosecución del Proceso, al ciudadano Jesús Joel Navea Sánchez. Cédula de identidad N° 13.036.723, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Evidenciado de oficio de fecha 13 de Noviembre de 2.003, por parte del Representante del Ministerio Publico, que el arma de fuego, pistola calibre 9 mm, marca Glock, involucrada en el presente hecho punible, (causa de Fiscalia N° 13-F16-2002-0042) fue puesta a la Disposición de este Tribu.....